Resumen: La demandada esgrime la mala fe de la tenedora de los pagarés porque era conocedora de que no existía relación contractual entre el emisor y el receptor de los mismos que justificara su abono, que es rechazado por la sentencia dado que no se ha probado la existencia de dolo. No pueden oponerse al tenedor las excepciones extracambiarias salvo que hay procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. La exceptio doli exige conocer las circunstancias que sirven de fundamento a la excepción y actuar con la intención de dañar al deudor.
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario fundada en un pagaré y despachada ejecución a la que el demando formulo oposición por los motivos de falta de causa de la obligación y falta de protesto, se dictó sentencia en primera instancia que los desestima. La sentencia de apelación indica que dentro de las excepciones extracambiarias basadas en las relaciones personales, que constituyen una expresión más amplia que la tradicional de "falta de provisión de fondos", que es la única aplicable al pagaré, tiene cabida la ausencia de causa subyacente al título emitido o su desaparición sobrevenida cuando que los hechos en que se funda se comprendan en el ámbito de las relaciones personales entre el firmante y el tomador, que la carga de la prueba de la excepción corresponde a quien la opone, sin que se haya cumplido en el caso y en este sentido señala que es plenamente admisible la entrega de un pagaré en pago de deuda ajena y que la actora ha demostrado la existencia de relaciones comerciales con una mercantil que comparte representante con la demandada; en cuanto a la oposición por falta de protesto, señala que el pagaré no ha resultado perjudicado por falta de protesto ni por falta de presentación al cobro al no haber salido del círculo inicial formado por el firmante y el tomador porque el perjuicio supone la pérdida de las acciones cambiarias de regreso pero el tenedor nunca pierde la acción cambiaria directa, que prescribe a los 3 años desde la fecha de vencimiento.
Resumen: La sentencia incurre en la vulneración del principio de congruencia y exhaustividad de las resoluciones judiciales. Cómo se invoca la incongruencia omisiva la parte debió pedir el complemento de sentencia, requisito necesario para denunciar la incongruencia en el recurso de apelación. El pago, como medio extintivo del crédito cambiario debe ser acreditado por la parte que alega tal excepción sin que se a suficiente la remisión genérica a los libros de contabilidad de la sociedad a la que fueron endosados.
Resumen: Acción cambiaria derivada del impago del pagaré. Excepción cambiaria por novación y excepción causal por incumplimiento de la obligación. El negocio subyacente es un contrato de préstamo por el que la aceptante del pagaré había aceptado financiar la obra contratada por la comunidad, de cuyo complejo llevaba la explotación turística y la resolución del contrato de arrendamiento de obra entre la Comunidad y la contratista como tenedora del pagaré. Se rechaza la excepción extracambiaria porque el contrato subyacente es el préstamo de financiación y no el contrato de obra.
Resumen: El deudor podrá oponerse al pago tanto en base al incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria, como por el incumplimiento parcial y, en su caso, el pago de lo debido como consecuencia de la liquidación de las relaciones así como por el exceso de reclamación.la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna,
Resumen: Formulada demanda de juicio ordinario por entidad bancaria tenedora de 10 pagarés, 2 a la orden y 8 no a la orden, frente al firmante de los títulos, la sentencia de primera instancia la desestima por falta de legitimación activa, por no haber acreditado la actora ser titular de los derechos de crédito incorporados. La sentencia de apelación, que estima el recurso del actor, señala que los documentos aportados acreditan que los títulos fueron entregados para descuento, sin que conste que la cedente y endosante no recibiera las cantidades descontadas, ni adujera la entrega fuera fruto de otro acuerdo oneroso entre las partes; que la transmisión de los títulos no se operó exclusivamente como consecuencia de la operación de descuento, que tiene virtualidad traslativa, sino que se instrumentalizó a través de operaciones cambiarias de circulación: endosó de 2 pagarés y cesión de los otros 8, por lo que la actora, poseedora de los títulos, adquiridos regularmente, es su legitima tenedora y está legitimada para exigir el pago de los créditos que reflejan, por falta de pago en cambiario y ordinario, pues el endoso transmite todos los derechos resultantes del título y la cesión trasmite todos los derechos del cedente; en cuanto a los títulos adquiridos por cesión, considera que, pese a la posición jurídica no autónoma del cesionario, no le afecta la prohibición de cesión de derechos contenida el contrato entre la emisora del título y la demandada
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para ejercitar acción cambiaria en reclamación del pago de la deuda reflejada en pagaré. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso interpuesto: acogió parcialmente la oposición a la acción cambiaria, reduciendo la suma a pagar. El tribunal de apelación confirma la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva: la firma de un particular le obliga personalmente, salvo que conste de manera cierta que lo aceptó en representación de otro. En el caso concreto, el tribunal afirma que no existe prueba de la intervención de la sociedad representada o que la deuda se contrajera por aquella; la relación comercial se estableció directamente entre el demandante y el demandado, sin que conste participación de la sociedad representada por este. Sin embargo, el tribunal estima en parte la oposición basada en las relaciones personales entre los sujetos cambiarios: obra incabada que justifica la reducción de la deuda cambiaria (se fijan 10000 euros por material y mano de obra).
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por el tenedor de dos pagarés, que es acreedor en el contrato causal subyacente (contrato de obra), frente a la que formulo oposición el obligado cambiario, que alegó pluspetición y compensación, la sentencia de primera instancia acoge parcialmente pluspetición al considerar acreditados algunos de los pagos alegados y rechaza la compensación. La sentencia de apelación, que estima en parte el recurso del demandante, señala que conforme a la jurisprudencia la previsión legal que faculta al deudor cambiario para oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él con base en el contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria sin limitación no significa que en el juicio cambiario puedan discutirse todo tipo de vicisitudes del contrato subyacente, sino que queda limitado a decidir sobre la oposición del obligado cambiario frente al concreto título, aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato cuando el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado, sin que proceda decidir sobre otras cuestiones como eventuales créditos compensables por otras relaciones entre las partes, que exceden del ámbito especial del juicio cambiario; en aplicación de tal doctrina considera procedente examinar el exceso de reclamación pues se incardina en la relación entre las partes por el contrato de obra en cuya ejecución se crearon, sin que entre en la compensación no planteada.
Resumen: Demanda de juicio cambiario. La ejecutada opone falta de fuerza ejecutiva por ausencia de timbre y extinción del crédito cambiario por compensación. En el recurso plantea la falta de legitimación de la actora, que se rechaza por ser una cuestión nueva; respecto de las alegaciones sobre la extinción del crédito cambiario se rechaza porque el documento de compensación es posterior al descuento y no puede alegarse la exceptio doli, pues no hay prueba alguna sobre ello.
Resumen: El firmante del pagaré se obliga personalmente cuando no hace constar en la antefirma que interviene en nombre de la mercantil. Hay posturas jurisprudenciales contrapuestas. El Tribunal Supremo ha matizado la doctrina indicando que cede tal obligación personal cuando de la documentación se desprende que intervenía en nombre y obligando a la sociedad. Falta de presentación al cobro. Excepción de contrato no cumplido. Pago de los pagarés.